4) Que en virtud de lo expresado y dada la índole del tema en debate, que impone a los jueces de la causa proceder con suma cautela en el reconocimiento o rechazo de las solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria, corresponde dejar sin efecto el fallo ya que los agravios del apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre Jo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase.
Juto S. NAZAreno — EDUARDO Mount O'Connor — Carlos S. FAYr en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CArLos S. Fay Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez, la interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.
2?) Que, según advierte esta Corte, la sentencia impugnada no cumple con la exigencia del art. 125 de la ley 18.345 —aplicable al fuero de la seguridad social en virtud de lo prescripto por el art. 14 de la ley 23.473- con respecto a la mayoría de votos que debe tener el tribunal al dictar las decisiones de su competencia.
3?) Que, en efecto, se observa una clara discordancia entre las firmas de los camaristas que aparecen a fs. 173 y en la integración que surgiría de su texto. El doctor Fasciolo adheriría al voto del doctor Laclau que fundó la conclusión; sin embargo, el pronunciamiento aparece suscripto por el doctor Wassner.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2421
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