DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON RICARDO LEVENE (H.) Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . N Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales al tribunal de origen y, oportunamente, archívese.
Carros S. FAYr — RICARDO LEVENE (H.).
MARIA TERESA CARELLO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION
PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causo.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de jubilación por invalidez si, a pesar de que el porcentaje de incapacidad atribuido por el organismo administrativo a la fecha de solicitar el beneficio no alcanzaba al límite legal, de los elementos agregados a la causa y del posterior dictamen del Cuerpo Médico Forense surge que la incapacidad de la recurrente alcanzaba a un 70 de la total obrera, tanto al momento del examen como al de solicitud del beneficio. .
JUBILACION Y PENSION.
La índole del tema en debate impone a los jueces proceder con suma cautela en el reconocimiento o rechazo de las solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2418
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