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Fallos: 318:2420 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional, declarar la nulidad del pronunciamiento que aparece desprovisto de la mayoría requerida para su validez, sin que obste a ello el hecho de que la deficiencia mencionada no haya sido objeto de agravio del recurrente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayb. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carello, María Teresa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de no haberse acreditado los requisitos exigidos por el art. 20 de la ley 18.038, la interesada dedujo recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

39) Que, en efecto, si bien es cierto que el porcentaje de incapacidad atribuido por el organismo administrativo a la fecha de solicitar el beneficio no alcanzaba al límite legal, no lo es menos que de los elementos agregados a la causa (ver historia clínica acompañada al principal) y del posterior dictamen del Cuerpo Médico Forense, surge que la incapacidad de la solicitante alcanzaba a un 70 de la total obrera, tanto al momento del examen como al de solicitud de beneficio, lo cual revestía jerarquía invalidante a los fines previsionales.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2420

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