vincial y dio lugar a los pronunciamientos de esta Corte registrados en Fallos: 147:118 (1926) y Fallos: 174:231 (1935).
7) Que el debate no se centra —como en aquellos casos que versaTON sobre las facultades disciplinarias del Congreso de la Nación (por ejemplo, Fallos: 19:231 )- en admitir la existencia de la facultad implícita de imponer un castigo como inherente a la autoconservación de los derechos necesarios al órgano legislativo para mantener su independencia y seguridad, o en extender por interpretación la facultad de las cámaras de corregir a sus miembros a la posibilidad de ordenar correcciones a personas extrañas, tanto en el recinto del Congreso como fuera de él (confr. Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, ed. 1897, págs. 406/407).
Sea cual fuese la posición actual de este Tribunal sobre las potestades tácitas que el Poder Legislativo Nacional puede cumplir sin invadir la esfera de competencia de otro poder —el Judicial, a quien le corresponde el ejercicio de la represión penal y la salvaguarda de las garantías constitucionales individuales, el hecho es que, en el sub judice, tales cuestiones fueron reguladas explícitamente en la Constitución local, texto que por otra parte no ha sido tachado de inconstitucional.
La cuestión central de la presente controversia pasa por discernir la naturaleza de las concretas facultades ejercidas por la legislatura local y la compatibilidad de este ejercicio con los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
8) Que en la causa promovida por Julio y José Ricardo Rosenvald, el Superior Tribunal de la Provincia de Tucumán sustentó el rechazo del pedido de hábeas corpus —contra una detención por desacato cometido mediante una publicación en el diario El Orden que la cámara consideró agraviante-, en la calificación de la atribución ejercida como "disciplinaria" e independiente de la facultad de los jueces para reprimir delitos comunes. En esa oportunidad sostuvo la siguiente interpretación: "Cuando la Constitución de Tucumán en el art. 31 de los derechos y garantías declara que nadie puede ser constituido en prisión sin que proceda al menos alguna indagación sumaria que produzca semiplena prueba o indicios vehementes de un delito, refiérese a la jurisdicción represiva general, a la jurisdicción criminal o propiamente dicha, al poder competente para aplicar penas...
Por su parte, esta Corte, al conocer por recurso extraordinario, confirmó que la privación de la libertad había sido impuesta por la autori
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2354
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