José Ricardo y Julio Rosenval. — Recurso de "Habeas Corpus". :
Sumario: El artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Tucumán que autoriza a las Cámaras Legislativas a corregir disciplinariamente a quienes, dentro o fuera del recinto de sesiones, incurran en los casos previstos en esa disposición, no es violatorio de la Constitución Nacional (Art.
18 C. N.).
Caso: 1.0 explican las piezas siguientes:
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
El Agente Fiscal, en el recurso de "habeas corpus", interpuesto por el doctor Joaquín Apolinario a favor de los señores José Ricardo y Julio Rosenvald, a V. S. dice: 4 De los informes solicitados a la H. Cámara de Diputados y a la Policía, y de las declaraciones de les detenidos y demás constancias de autos, resulta que el arresto cuyo levantamiento se solicita, ha sido impuesto por la H. Cámara de Diputados en sesión del 5 del corriente mes, a raíz de publicaciones aparecidas en el diario "El Orden", que la misma Cámara ha considerado como atentatorios a sus privilegios parlamentarios.
Dicho castigo ha sido impuesto en ejercicio de la facultad que acuerda a cada Cámara el art. 64 de la Constitución de la provincia, sin que el Poder Judicial pueda entrar a considerar la justicia o injusticia de la medida disciplinaria, pues de hacerlo invadiria atribuciones exclusivas del Poder Legislativo.
Puesto que ni la Constitución ni las leyes han reglamentado la forma en que la Legislatura debe hacer valer sus atribuciones
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:231
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