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Fallos: 318:2351 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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tareas parlamentarias, habilita la aplicación de una sanción por la legislatura Voto del Dr. Antonio Boggiano). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es inadmisible el recurso extraordinario si, dado la amplitud con que está redactado el art. 61 de la Constitución de Tucumán no es posible concluir que la interpretación según la cual habilita la aplicación de una sanción por la legislatura la publicación de una carta de léctores, carece de todo fundamento jurídico, única circunstancia que permite la intervención de la Corte en cuestiones no federales (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es admisible el recurso extraordinario si el recurrente sostiene que la sanción de arresto que le impuso la legislatura viola el art. 13 de la Convención Ameri cana sobre Derechos Humanos, pues involucra la inteligencia de una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). .

TRATADOS INTERNACIONALES.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana Sobre Derechos Humanos y, su caso, la de la Corte Europea de Derechos Humanos, constituye una pauta muy valiosa para interpretar las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

LEGISLATURA PROVINCIAL. .
Viola el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la sentencia que resolvió que habilita la aplicación de una sanción por la legislatura la publicación de una carta de lectores, sin que se haya demostrado que fuera "imprescindible" para asegurar el funcionamiento regular del órgano legislatiVO, 0 que no haya restringido el derecho a la libertad de expresión "más de lo estrictamente necesario" (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). -

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2351

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