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Fallos: 318:2348 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:854 y causa "Enrique Vanzato S.A.C.L.F:I. y A", antes citada, consid. 6), lo que justifica su descalificación como acto judicial válido.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAYr — + AuGusTo C£sar BELLUusciO — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGCIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUSTtavo A. Bossert.

ROBERTO VIAÑA - ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión del superior tribunal provincial que no hizo lugar al hábeas corpus interpuesto por quien fue sancionado con arresto por la legislatura provincial (art. 14, inc. 2, de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales. El control de constitucionalidad de las normas que facultan a las legislaturas " provinciales a aplicar la sanción disciplinaria de arresto exige, a fin de sortear las prohibiciones de ser penado sin juicio previo y de ser juzgado por comisiones especiales, que se trate de medidas de naturaleza correccional, es decir, propias del ejercicio del poder de policía.

LEGISLATURA PROVINCIAL. .
Un poder disciplinario moderado para el desarrollo y cumplimiento de la función legislativa, es razonable y debe reconocerse, sobre todo cuando existe una previsión legislativa que describa anticipadamente la conducta sancionable.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2348

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