LEGISLATURA PROVINCIAL. . -
La validez constitucional de una restricción a la libertad personal depende de manera estricta de la directa aptitud de la conducta para obstaculizar o impedir el ejercicio de la función legislativa.
LEGISLATURA PROVINCIAL.
"En la ponderación de la relación directa entre la conducta sancionable por la legislatura y la obstrucción a su función legislativa, no puede prescindirse del sacrificio que la eventual sanción irrogue a los derechos y garantías que revis ten entidad constitucional.
LEGISLATURA PROVINCIAL.
No se justifica el ejercicio de las facultades disciplinarias discrecionales de la legislatura si el sancionado había ejercido su derecho a la libre expresión de sus ideas (art. 14 de la Constitución Nacional, y art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley 23.054) en un debate sobre comportamientos políticos, posterior al desempeño de la función propiamente legislativa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Es inadmisible el recurso extraordinario si se alega que el art. 61 de la Constitución de Tucumán es ajeno al caso, pues la interpretación del derecho público local no es del ámbito de este recurso, sin que se observe un ostensible e inequí voco apartamiento de las normas aplicables (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales, Es admisible el recurso extraordinario si el recurrente sostiene que la sanción que le impuso la legislatura viola el debido proceso y la libertad de expresión y de publicar las ideas por la prensa, invocando las normas pertinentes de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Voto del Dr. Antonió Boggiano).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2349
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