Roberto Calvetti quien, luego de hacer mención de la misiva de López Guzmán, criticó la conducta observada por un grupo de legisladores, entre los que se encontraba este último. Calvetti, al reprochar a los citados legisladores una supuesta actitud de deslealtad hacia el gobernador provincial Ramón Ortega, manifestó —entre otras cosas- lo siguiente: "...Pero de todas las actitudes de ese grupo la peor sin duda es la del firmante de la carta [López-.Guzmán]. Creo que quedó claro que actitudes como la del jueves 18 no son más que una clara y llana traición a Ortega...", finalizando su carta de esta forma "...Dios bendiga a los hombres de bien, como el gobernador, y tenga piedad con los Judas..." (fs. 2).
2?) Que, como consecuencia de dicha publicación, el 27 de abril de 1993 la Legislatura de la Provincia de Tucumán aplicó a Pablo Calvetti"...tres días de arresto en dependencias de la Escuela de Policía General José de San Martín", con régimen de visitas restringido a sus parientes por consaguinidad en línea ascendente y descendente hasta el primer grado y cónyuge..." (fs. 11).
La sanción se fundó en el art. 61 de la Constitución provincial, que dice lo siguiente: "La Legislatura tendrá autoridad para corregir con arresto que no pase de un mes a toda persona de fuera de su seno, por faltas de respeto o conducta desordenada o inconveniente en el recinto de las sesiones; a los que fuera de las sesiones ofendieren o amenazaren ofender a algún legislador en su persona o bienes, por su proceder en la Legislatura, a los que atacaren o arrestaren a algún testigo citado ante ella o libertaren alguna persona arrestada por su orden, y a los que de cualquier manera impidieran el cumplimiento de las disposiciones que dictasen en su carácter jurisdiccional, pudiendo cuando a su juicio el caso fuere grave, y lo hallasen conveniente, ordenar el enjuiciamiento del infractor por los tribunales ordinarios. La resolución sancionatoria que dictaren será recurrible ante el Tribunal Constitucional".
3) Que contra esa decisión Roberto Viaña presentó una acción de hábeas corpus -fundado en la ley provincial 6230 y en la federal 23.098— en favor del nombrado Calvetti ante la Corte Suprema de Justicia local. .
En la presentación, se sostuvo que la medida impugnada no tenía sustento en el art. 61 de la Constitución provincial y que además era contraria al derecho constitucional de la libertad de expresión, previs
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2358
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