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Fallos: 318:2350 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias La sentencia dictada por la Suprema Corte provincial rechazando un recurso de hábeas corpus, es la sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Le corresponde a la Corte cotejar la interpretación hecha por el tribunal provincial del art. 61 de la Constitución de Tucumán con la Constitución Nacional, cuya supremacía sobre el ordenamiento jurídico de las provincias está llamada a resguardar: arte. 31 y 116 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, .

El art. 6? de la ley 23.098 respeta los parámetros de razonabilidad que se exige para dar por satisfecho el requerimiento del art. 28 de la Constitución Nacional, pues habilita tan solo a soslayar la omisión del litigante de extender el planteo de invalidez de la orden de arresto a la norma en que se fundamenta (Voto del Dr. Antonio Boggiano). '

LEGISLATURA PROVINCIAL. -
Si bien las provincias gozan de un ámbito de libertad para regular las facultades disciplinarias de la legislatura de acuerdo con el criterio que consideren más adecuado, este debe respetar el trazado institucional que la Constitución Nacional resguarda, que se exhibe, en ese sentido, como una valla infranqueable (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales.

Es inconstitucional la interpretación del art. 61 de la Constitución de Tucumán según la cual la publicación de una carta de lectores, que no obstaculizó las

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2350

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