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Fallos: 318:2357 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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13) Que desde esta óptica corresponde admitir que los conceptos vertidos por el ciudadano Calvetti en la publicación que en copia obra afs.2,que responden a otras expresiones publicadas en el mismo medio con anterioridad, es decir, que forman parte de un debate sobre comportamientos políticos posterior al desempeño de la función propiamente legislativa, no significan obstrucción directa a la tarea específicamente parlamentaria ni una ofensa de entidad tal que obstaculice la seguridad o la independencia del legislador o el desenvolvimiento regular del cuerpo legislativo. En consecuencia, no se halla justificado el ejercicio de facultades disciplinarias excepcionales que comprometen gravemente el goce de derechos y garantías fundamentales que cuentan con protección constitucional y que han sido consagrados en un tratado internacional (arts. 14, 18 y 31 de la Constitución Nacional, art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica). Las consideraciones precedentes permiten afirmar que la orden de prisión emitida el 27 de abril de 1993 por la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán (fs. 11, en copia) es constitucionalmente inválida.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. En uso de las atribuciones conferidas al Tribunal por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, se hace lugar al hábeas corpus deducido en favor de Pablo Roberto Calvetti y se revoca Ja orden de arresto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Caros S. FAYT (en disidencia parcial) — AuGusto César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI (en disidencia parcial) — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. LóPez — GUsTavo A. Bosserr.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

19) Que el 22 de junio de 1992 el diario "La Gaceta", de la ciudad de San Miguel de Tucumán, publicó una carta del miembro de la legislatura provincial, señor Tiburcio López Guzmán, en la cual se hacían diversas consideraciones acerca del funcionamiento de dicho cuerpo legislativo. El 24 de ese mes, el citado diario publicó una carta del integrante del Concejo Deliberante de aquella ciudad, señor Pablo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2357

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