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Fallos: 304:1897 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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demanda, la parte accionada interpuso recurso extraordinario, el que denegado dio motivo al presente recurso de hecho, 2") Que el tribunal local al declarar improcedente la apelación «federal fundamentó su decisión en que la parte recurrente no había agotado las posibles instancias de la esfera provincial; tal argumentación no fue controvertida suficientemente por el quejoso. Esta circunstáncia determina en el caso, la inadmisibilidad del recurso extraordinario, que no llena así los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (voto en "Jubert, Omar Eduardo s/ homicidio culposo", del 14 de octubre de 1982 y sus citas).

3?) Que, por lo demás, todos los temas planteados en el escrito de apelación, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa, resueltos con fundamentos suficientes, que al margen de su acierto o error la ponen a cubierto de la tacha formulada. En rigor, los agravios expresados, sólo ponen de manifiesto la discrepancia del apelante con la importancia y el alcance asignados a las pruebas aportadas, lo que conforme reiterada jurisprudencia de esta Corte, no configura impug.nación válida de arbitrariedad (Fallos: 301:919 y otros).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

AvoLro R. GanmeL: — ELíAs P. GUASTAVINO.

ANGELA URSO DE SIROLLI v. CARLOS EDUARDO SIRO!.LI

CORTE SUPREMA.
No cabe acción, incidente, ní recurso de nulidad contra los pronunciamienlos de la Corte Suprema (!).

') 21 de diciembre. Fallos: 280:347 ; 286:50 ; 201:80 ; 293:467 , 654; 291:393 ; 297:543 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1897

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