5 Que, en las condiciones expuestas, corresponde la descalificación del fallo apelado como acto judicial válido con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la.queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
MARCOS TOMAS SALEMME v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
INSTITUTO ve PREVISION SOCIAL)
° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien la interpretación y aplicación de normas de derecho público local —en el caso, el Régimen para el Personal de la Administración Pública establecido por la ley 10.430 de la Provincia de Buenos Aires— es ajena al recurso extraordinario, ello no obsta para habilitarlo cuando lo decidido se sustenta en afirmaciones dogmáticas que constituyen un fundamento sólo aparente, al aplicar una disposición local extraña al caso y prescindir del examen de la norma específica que rige la cuestión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que desconoció el derecho del actor a percibir el suplemento por dedicación exclusiva sobre el cargo de director —establecido por el art. 23, inc. b), de la ley 10.430 de Buenos Aires-, sustentándose en un artículo inexistente del decreto 8393/86 —que sólo reguló el régimen de licen
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2304
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