ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Debe rechazarse el agravio de falta de causa deducido contra la resolución del Ministerio de Salud y Acción Social que modificó la clasificación de un medicamento, si se encuentran agregados a la causa numerosos elementos de juicio que sustentan la transferencia y de los que resulta que la clasificación del mazindol no es una cuestión clara e inopinable, sino que constituye un punto controvertible y sujeto a modificaciones a la luz no sólo de nuevas conclusiones científicas sino además —como expresamente contempla el Convenio de Viena art. 2, incisos 4° y 5)- de las cambiantes condiciones económicas, sociales, jurídicas, administrativas o de cualquier otra índole, que puedan influir en el uso de una determinada sustancia y en la configuración de un problema sanitario.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si el acto impugnado se dictó sin intervención del servicio jurídico permanente del organismo ni audiencia del interesado, el gravamen que de ello surgiría, desaparece si durante el trámite del recurso de reconsideración se observaron tales requisitos.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
No se verifica la hipótesis de desviación de poder si no puede verse en la partici. pación que le cupo al funcionario responsable una actitud dolosa ni especialmente persecutoria o discriminatoria, de modo tal que permita suponer que —" tuvo en mira un interés privado al emitir —on fundamento en la defensa de la salud pública, tanto física como mental la resolución que modificó la clasificación de un medicamento.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
La mera reedición de los argumentos vertidos en las instancias anteriores no satisface la exigencia establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde rechazar la impugnación formulada sobre la base de la responsabilidad del Estado por su actividad legítima, si la expresión de agravios silencia toda consideración seria dirigida a demostrar que el sacrificio especial —que la -cámara consideró presupuesto necesario para admitir aquella se verificó efectivamente en el caso en que se modificó la clasificación de un medicamento.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2312
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