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Fallos: 318:2314 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
— Sicuando se comunicó a nuestro país la decisión de la Comisión de Estupefacientes de incluir el mazindol en la lista IV, dicha sustancia ya estaba incluida en esa lista por resolución de la autoridad sanitaria nacional, para cum plir.con la decisión del organismo internacional no era necesario ningún cambio, sino simplemente mantener lo que ya había sido dispuesto por lo que resulta irrazonable la posterior transferencia a la lista II, pues no se adujeron fundamentos técnicos y científicos suficientes para contrariar el acto regular del organismo internacional reconocido por la Argentina como competente para determinar la ubicación de la sustancia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El art. 18 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, en cuanto se refiere a que los Estados deberán abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado, es aplicable tanto al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas como al acto de la organización internacional que incluN yó el mazindol en la lista IV, y tornó ilegítima la resolución interna que dispuso el cambio de lista, sin fundamento válido, en contradicción con el tratado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES. -
A la Corte le incumbe velar por la buena fe que debe regir la actuación internacional del Estado, en el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . -— Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Laboratorios Ricar S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) s/ daños y perjuicios".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2314

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