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Fallos: 318:2305 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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cias- y en el incumplimiento de un requisito —autorización expresa del Poder Ejecutivo previo dictamen del organismo específico- que no surge de ese texto RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

. Es arbitraria la decisión que rechazó el reclamo por dedicación exclusiva, omi tiendo considerar que la reglamentación del régimen de retribuciones para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires contenido .

en la ley 10.430 -decreto 1227/87 vigente durante el período en cuestión- no impuso el requisito de autorización expresa del Poder Ejecutivo previo dictamen del organismo específico, mencionado en la sentencia para acceder a la bonificación, ya que dicho beneficio no quedó alcanzado por la reglamentación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Salemme, Marcos Tomás c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que —al hacer lugar parcialmente a la demanda contenciosoadministrativa interpuesta contra el Instituto de Previsión Social— desestimó el reconocimiento del derecho a percibir el suplemento por dedicación exclusiva sobre el cargo de director —establecido por el art. 23, inc. b, de la ley 10.430 que regulaba el régimen para el personal de la administración pública local el interesado — dedujorecurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. o 2) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, ajenas

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2305 
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