CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS. .
El sistema creado por el art. 2 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, es claro al atribuir a la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas la decisión de cambiar de lista una sustancia, sin que de sus expresiones pueda inferirse que las partes retengan esa facultad Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
Entre las finalidades enumeradas en el preámbulo del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas se encuentra la de evitar que se restrinja indebidamente la disponibilidad de tales sustancias para su uso médico y científico. El logro de esta meta fue asegurado a través de la creación de un mecanismo riguroso para la modificación de las listas anexas al convenio que prevé la intervención de un organismo internacional especializado en la materia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano), ,
CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
Si las partes pudiesen modificar las listas a su arbitrio se afectaría el rol de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y, como consecuencia de ello, el logro de la finalidad que con su intervención se pretende asegurar (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
No es admisible una inteligencia conforme a la cual entre las medidas de fiscalización mas rigurosas que los Estados están autorizados a tomar, según el art. 23 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, se encuentre el cambio de una sustancia de una a otra de las listas anexas a la Convención (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS. - -
Desde la entrada en vigencia del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, la facultad atribuida a la autoridad sanitaria nacional de incorporar o cambiar de lista sustancias (art. 19 (b.), ley 19.303), quedó limitada a aquellas que la Comisión de Estupefacientes no hubiere clasificado, debiendo en otros casos limitar.
se a cumplir las resoluciones de dicho organismo internacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). —. - .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2313
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