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Fallos: 318:2310 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Si el recurso de queja fue tácitamente desistido corresponde declarar perdido el depósito previo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Administración General de Puertos c/ Copetro S.A. y M.I.T", o para decidir sobre su procedencia.

Considerando: : 1) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia que había condenado a las empresas Copetro S.A. y M.LT. a pagar a la Administración General de Puertos la cantidad de 6.161,20 pesos, más intereses, en carácter de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incendio del galpón objeto del per miso de uso concedido a la primera en el Puerto de La Plata. Contra esta decisión, Copetro S.A. interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta queja.

2) Que después de la presentación del recurso de hecho ante este Tribunal (23 de mayo de 1994;fs. 15), la interesada dio en pago el importe de la condena resultante de la liquidación oportunamente aprobada, sin formular en dicho acto reserva de continuar con el trámite de la queja.

3?) Que, en tales condiciones, cabe reputar que la presentación directa ha sido tácitamente desistida (Fallos: 312:631 ; 315:1940 , entre otros). ° Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 18.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuL1o S. NAZARENO — CAERLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A.
Bosserr.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2310

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