inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia de la cámara. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia parcial) — CArtos -S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia parcial) — RICARDO LEvEenE (d.) — ANTONIO
BOGGrano (en disidencia parcial) — GuiLLervo A. F. Lórez (en disidencia parcial) — Gustavo A. Bosserr (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUsTAvo A. BOssert Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoL.INÉ O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando: - 19) Que la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —al revocar el fallo de la primera instancia— hizo
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2302
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