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Fallos: 318:2297 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Eduardo Moliné O'Connor en la causa Puente de Estefani, Raquel Olga e/ Stefani, Vladimiro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que los recurrentes, en virtud de lo establecido en un pacto de cuota litis, patrocinaron a la actora en una demanda por nulidad de un convenio de división de bienes que se había formalizado como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.

2?) Que de acuerdo a lo pactado, la cliente se obligó a abonar a sus abogados, por los trabajos judiciales o extrajudiciales, el 15 del valor de los bienes que se le adjudicasen en la nueva partición, ya fuese por sentencia o transacción. 3) Que antes de que se dictase el pronunciamiento que pusiera fin al pleito, la actora presentó un convenio, formalizado sin la intervención de sus letrados, por el cual llegó a un acuerdo patrimonial con su ex marido. .

4) Que los peticionarios, a quienes se les había revocado el poder pocos días antes de la celebración de este acuerdo, requirieron al juzgado que seles regulase honorarios, en tanto consideraron inoponible a su respecto la transacción y el consecuente depósito del porcentaje establecido en el pacto decuota litis calculado sobre una base muy inferior a la que hubiera correspondido en orden a las pruebas producidas en la causa.

5) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al dejar sin efecto la regulación de honorarios que había sido practicada en la instancia anterior de conformidad con lo requerido por los abogados, declaró válida y con fuerza de pago la consignación realizada por la actora.

6") Que para así decidir el a quo consideró que, a diferencia de otros casos en los que se había juzgado que una transacción celebrada por las partes sin la intervención de los letrados resultaba inoponible a ellos, en el pacto de cuota litis sub examine se había dejado a salvo en forma expresa la facultad de que la actora suscribiese personalmente los acuerdos a los que llegase con su marido, lo cual implicaba una declinación anticipada de los profesionales a la intervención en un futuro acuerdo entre las partes y el sometimiento a lo que éstas convinieran en orden al monto de la transacción.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2297

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