7) Que contra este pronunciamiento, los profesionales interpusieron el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
Los abogados atribuyen arbitrariedad al fallo en cuanto a la inter pretación que en él se efectúa de las cláusulas del pacto de cuota litis, en tanto sostienen que de ningún modo surge de ellas esta "declinación" considerada por la cámara.
87) Que los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada pues se ha dicho que si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho (Fallos: 300:676 ; 302:1111 ; 306:85 ; 311:1337 ; 312:1458 ; entre muchos otros).
9°) Que, en efecto, del pacto de cuota litis surge que la'actora sólo se reservaba la facultad de firmar personalmente el o los acuerdos a los que se llegase con su ex marido, es decir, que preservaba, de tal modo, la posibilidad de controlar per se los alcances del convenio a firmarse, pero de ello no se sigue, como parece interpretarlo la cámara Sobre la base de una poco fiel reseña de los términos del pacto, que quedasen excluidos los letrados o, cuanto menos, que a ellos pudiesen oponérsele sus cláusulas.
10) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por .
medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. JuL1o S. NAZARENO — CARLos S. FAyr (en disidencia) — AuGusto César BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RicARDO
LEVENE (11.) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórrz — Gustavo A. Bosserr. -
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2298
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