RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la decisión que no advirtió que la maniobra de los médicos, descripta en el pronunciamiento como incorrectamente efectuada, era suficiente para provocar la totalidad de las consecuencias que padece la actora, con la consiguiente atribución plena de responsabilidad a la obra social.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció los dañosy perjuicios por mala praxis médica (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente Es descalificable el pronunciamiento que —al establecer el daño material si bien se basa en pautas prima facie correctas, conduce en el caso a resultados irrazonables que no se ajustan al principio de reparación integral y traducen una insuficiente ponderación global de las circunstancias personales y familiares de la damnificada y de la gravedad e irreversibilidad de las secuelas físicas comprobadas (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y GuiTermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Roldán de Almaraz, Blanca Nilda c/ Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento", para decidir sobre su procedencia. .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2300
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