RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Si bien las decisiones adoptadas en materia de enjuiciamiento político, en ejercicio de potestades propias y exclusivas de los órganos a quienes los textos constitucionales pertinentes atribuyen tal función, resultan irrevisables por los tribunales judiciales, ello no descarta su intervención ni la obstaculiza, en caso de que se evidencie un apartamiento inaceptable de esas normas fundamentales que delimitan su accionar (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
PODER JUDICIAL. Eeclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones, y si estas han sido ejercidas en armonía con la regulación constitucional, exige interpretar la Ley Fundamental para precisar en qué medida si es que existe alguna— el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt). .
PODER JUDICIAL.
Los tribunales tienen facultades incuestionables para comprobar si los actos de los poderes. políticos, cumplidos en ejercicio de sus atribuciones privativas, se ubican dentro del marco constitucional que las define (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
PODER JUDICIAL. .
Si la decisión adoptada por el poder político se ajusta a las normas fundamentales que regulan su accionar, ella no puede ser modificada por el Poder Judicial — (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Establecer si el órgano que trató la formación de causa contra un magistrado es aquel a quien la constitución local le otorga la potestad de hacerlo, configura una cuestión cuyo tratamiento no puede soslayarse al amparo de las normas que prevén la inexistencia de recursos contra la decisión final (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2292
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