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Fallos: 318:2258 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Tampoco dejo de advertir que la mención del artículo 2 del Código Penal entre los fundamentos de la tesis sustentada por la mayoría en el citado plenario, podría involucrar el tratamiento de una cuestión de derecho común, como es lo atinente a la retroactividad de la ley penal más benigna, cuya aplicación, según tiene reiteradamente establecido V.E. no suscita cuestión federal (Fallos: 262:621 ; 274:297 ; 285:187 ; 300:602 y 939; 301:136 ; 305:710 y 1713, entre muchos otros).

Sin embargo, si bien las razones que seguidamente expondré en apoyo del criterio invocado por el recurrente acerca del alcance que cabe atribuir a la ley 24.390, torna inoficiosa toda referencia a aquella norma, cabe poner de resalto, a todo evento, que V.E. ha reconocido que corresponde hacer excepción de dicha regla cuando, para acceder ala aplicación de aquella pauta de derecho común, se efectuó una ponderación de la norma federal involucrada, tal como acontece en el sub examine con la ley en cuestión (conf. Fallos: 315:1922 y causa D. 389.

XXIV "Di Lernia, Cristóbal y Nicolás s/ su apelación multa — inf.

art. 44, inc. 1, ley 11.683", sentencia del 7 de septiembre de 1993, considerando 3?).

Por lo demás, opino que también adquiere trascendencia para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto y evitar, de ese modo, que se frustre el derecho federal que asiste al apelante, la circunstancia de que el agravio invocado constituye consecuencia directa de la aplicación en autos de la opinión sustentada por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en una sentencia plenaria, lo que implica que exista la posibilidad latente de que esa doctrina se extienda a otros casos como el presente, en virtud de los efectos que le otorga al criterio así establecido, el artículo 10, inciso ce), segundo párrafo, de la ley 24.050, tal como expresamente lo reconoce el tribunal a quo en el auto de fojas 1112/1118.

Incluso, en este orden de ideas, no puedo dejar de resaltar que el 6 de diciembre pasado, en los autos "Reiriz, María G. y Casal, Eduardo E. procuradores fiscales de la C.S.I.N. s/ recurso extraordinario en causa "Alonso, Jorge F. y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos —inc. de excarcelación de Ulloa, Eduardo Salvador" R. 7, XXX), V.E. suspendió los efectos de las resoluciones dictadas por el tribunal inferior en materia de excarcelación, ante el planteo efectuado en esa ocasión por representantes del Ministerio Público Fiscal por el que también se cuestionaba la inteligencia y alcance asignado a la ley 24.390.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2258 
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