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Fallos: 285:187 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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resolución recurrida —que deniega el pedido de ser tenida por querellante— es contraria a las pretensiones que aquélla funda en dicha ley, el recurso extraordimario es procedente (').

HUMBERTO H. CASTAÑARES y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Imterpretación de normas y actos comunes.

Lo referente a la aplicación de la ley penal más benigna no da lugar a recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Decide una cuestión vinculada cun el alcance de normas comunes la sentencia que condena por acupio de municiones de armas de guerra, hecho que estima comprendido en el art. 189 bis Jel Código Penal —sin la modificación introducida por la ley 18.953 en razón de lo dispuesto por el decreto 3189/60, regla mentario de la ley 15.276, y no obstante la derogación del art. 212 por la key 17.567.

Dicramen ver Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Los acopios de los proyectiles por los que se condenara en definitiva a los procesados en estas actuaciones ocurrieron cuando estaba en vigencia el art. 212 del Código Penal, modificado por la ley 15.276, que incluia expresamente a las municiones entre los objetos de los delitos previstos en esa norma.

El citado precepto penal fue derogado por la ley 17.567, vigente desde el 19 de abril de 1969, pero sus previsiones siguieron, en gran parte, contempladas en el art. 189 bis sancionado por esa ley —aunque situadas ahora cn distinto título del mencionado Código- no resultando, en cambio, específicamente descriptas en el mismo la tenencia o acopio de municiones correspondientes a armas de guerra, acciones éstas que sólo fueron expresimente restituidas al catálogo punitivo por la ley 18953, publicada en el Boletin Oficial el 19 de marzo de 1971.

C) 26 de mareo,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-187

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