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Fallos: 318:2253 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. La controversia suscitada en torno a la aplicación de la ley 24.390 a los condenados con sentencia firme reviste gravedad institucional ya que excede el mero interés de las partes involucradas e interesa a la comunidad íntegramente considerada en tanto importa una alteración de alcance general del régimen relativo al cómputo de las penas (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). .

PRISION PREVENTIVA. -
El espíritu que determinó la sanción de la ley 24.390 y el fin último por ella perseguido surge del debate parlamentario, el que puede sintetizarse en la necesidad de resolver la situación de los detenidos en prisión preventiva sin haber sido juzgados, los cuales, no obstante gozar de la presunción de inocencia por no haber sido condenados, continúan detenidos sin sentencia definitiva, más allá de lo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos denomina "plazo razonable" de detención (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). - .

PRISION PREVENTIVA.
Con la sanción de la ley 24.390 el legislador suplió el vacío legislativo existente en el Código Procesal Penal en relación a la procedencia de la libertad caucionada cuando el tiempo de detención en prisión preventiva hubiese superado sin razón justificante el plazo de dos años (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La exclusión de la aplicación de la ley 24.390 a los condenados con sentencia firme no implica la derogación del principio de igualdad ante la ley, ya que el art. 16 de la Constitución Nacional no impone una uniformidad de tratamien- to legislativo ni obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos, aunque su fundamento sea opinable (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las objetivas razones de diferenciación surgen, en el caso de la ley 24.390, de la imposibilidad de asimilar la situación de los procesados, que aún no han sido

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2253

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