—IV-
En cuanto al fondo del asunto, me limitaré a agregar ciertos argumentos alos ya expuestos por el señor Fiscal de Cámara en su recurso, que no hacen más que reforzar su interpretación de la ley 24.390 que impide su aplicación al sub examine, debiendo confirmarse, en consecuencia, el cómputo de la pena única impuesta a Carlos Alberto Morales, efectuado a fs. 956.
En este orden de ideas entiendo indispensable insistir, ante todo, en la mención de dos aspectos que no fueron motivo de controversia entre los vocales que participaron del plenario en cuestión.
Uno de ellos alude, atento el hecho que motivó esa convocatoria en pleno de la Cámara de Casación Penal, a las reglas sobre interpretación de las leyes. En este sentido, se reconoció, siguiendo las pautas establecidas por V.E. sobre el punto (Fallos: 310:149 ; 311:2751 ; 312:2192 , entre otros), que aquella debe ser realizada en forma coherente y armónica en función del conjunto normativo, es decir, como partes de una estructura sistemática en su totalidad. De igual manera se reparó también en que, además de la letra, debía tenerse en cuenta que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, inclinándose por aquella inteligencia que favorece y no por la que dificulta los fines perseguidos por la norma.
El segundo tema apunta a las razones que motivaron la sanción de la ley 24.390. Al respecto, todos los vocales coinciden en reconocer como causa determinante en tal sentido, a la gran cantidad de personas privadas de libertad sin sentencia queintegran un alto porcentaje dela población carcelaria. Sobre este aspecto resulta ilustrativo el detalle y análisis que de los diversos proyectos y del debate parlamentario de la citada ley efectuó en su voto la doctora Liliana E. Catucci (v. fs. 1075/1085, puntos 3 y 4).
En el razonamiento desarrollado por la mayoría en el citado plenario, además de lo ya expuesto por el recurrente refutando tal postura, aprecio que no se han considerado ciertas circunstancias íntimamente relacionadas con los aspectos reseñados en los dos párrafos que anteceden, y queno hacen más que apuntalar el criterio sustentado en el remedio federal. En este sentido, advierto que de la propia ley examinada surge de manera manifiesta que la intención del legislador para subsanar el
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2259
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