Por todo ello y demás fundamentos supuestos por el señor Fiscal de Cámara, mantengo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1120/1141.
Buenos Aires, 13 de octubre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Morales, Carlos Alberto s/ recurso extraordinario".
Considerando:
Que el recurso extraordinario de fs. 1120/1141 vta. es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLIN£ O'Connor (en disidencia) — Carlos S. FAyr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (11.) — ANTONIO BOGOIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que en la sentencia recurrida no se ha puesto en cuestión la validez o interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2261
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