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Fallos: 318:2066 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa C.572.XXVI1."Cacace, Josefa Erminda c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ accidente— ley 9688", pronunciamiento dela fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, sedeciaran procedentes la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Acumúlese la queja al principal, notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Aucusro César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. López en disidencia) — Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT.
Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982, la actora interpuso el recurso extraordinario, mediante el cual planteó la irrazonabilidad de los plazos fijados por tal norma para efectivizar la indemnización por enfermedad-accidente sustentada en la ley 9688. La denegación del remedio federal dio origen a la presente queja.

2°) Que corresponde acoger los agravios expuestos frente a los fundamentos que sostienen esa conclusión. Ello es así, toda vez que la cámara soslayó el más elemental examen de argumentos relevantes que había desarrollado la actora en su apelación ordinaria —vinculados con su estado de salud al momento del pronunciamiento- y que encontraba adecuado sustento en diversas constancias de la causa,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2066

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