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Fallos: 318:2064 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BeELLUscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON RICARDO LEVENE (H.) Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que —al confirmar la de primera instancia— rechazó la excepción de inhabilidad detítulo y mandó seguir adelante la ejecución de honorarios, la ejecutada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2°) Que la complejidad de la situación en debate excede el marco propio de la vía ejecutiva y justifica remitir al juicio ordinario posterior a fin de que, con las garantías propias de los procesos ordinarios, los interesados puedan hacer valer en plenitud los derechos que sustentan respecto de la relación jurídica que vinculó a ambas partes.

3?) Que, en consecuencia, noresulta definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 la decisión que, sin haber definido previamente el alcance de la relación entrelos profesionales y el banco ejecutado, admite una interpretación legal que posibilita la vía ejecutiva en favor del cobro de los honorarios profesionales en calidad de costas.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y archívese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H.) — Gustavo A. Bossert.


GILFREDO MERCAU v. FERROCARRILES ARGENTINOS
CONSOLIDACION.
El régimen de consolidación instaurado por la ley 23.982, no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales derivados de la sentencia, sino que r econoce las obligaciones del Estado, evidenciando la voluntad estatal de cumplirlas.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2064

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