RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que despachó la ejecución por cobro de los honorarios profesionales privando al ejecutado de hacer valer la defensa, invocada con anterioridad, relativa a la relación de dependencia del profesional:
art. 2° de la ley 21.839.
JURISPRUDENCIA.
Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada por el tribunal, especialmente cuando ha sido invocada expresamente por el apelante. 
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Cuando el profesional actúa con asignación fija o en relación de dependencia art. 2° de la ley 21.839) es inaplicable el art. 49 en cuya virtud antela falta de pago por el condenado en costas, el profesional puede reclamar los honorarios a su diente. 
JUICIO EJECUTIVO.
La restricción cognoscitiva de los juicios ejecutivos entre vinculados inmediatos no puede traducirse en un menoscabo consciente de la verdad jurídica objetiva. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
No es sentencia definitiva la decisión que, sin haber definido previamente el alcance de la relación entreel profesional y su cliente posibilita la ejecución de los honorarios contra éste, ante la falta de pago por la otra parte condenada en costas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Ricardo Levene [h.] y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lloyds Bank (BLSA) Limited c/ Okecki, Juan José", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2061 
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