aspecto esencial de aquel acuerdo, que en consecuencia tornaba procedente su debate en este juicio por encontrarse referido al cumplimiento del pacto al quelas partes habían supeditado su conclusión.
9") Que, finalmente, tampoco aparece adecuadamente fundada la decisión de la cámara de considerar extemporánea la agregación de los balances acompañados por la actora en sustento de sus dichos. Ello, en atención a que, al decidir de tal modo, la cámara omitió señalar cuál habría sidola oportunidad anterior que por nohaber sidoutilizada habría restado tempestividad atal agregación, omisión relevantesi se advierte que los argumentos que la habían llevado a rechazar la impugnación previamente articulada, le hubieran también impedido ponderar simultáneamente aquella documentación.
10) Que, en tales condiciones, el pronunciamientoimpugnado aparece fundado en afirmaciones dogmáticas que sólo le otorgan fundamentación aparente, toda vez que no sólo omitió el adecuado tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causa, sino que además extendió el valor formal dela cosa juzgada más allá de límites razonables, con grave menoscabo del der echo de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
11) Que, en consecuencia, y toda vez que tal ampliación irrazonable de los alcances del referido instituto lesiona de manera directa e inmediata el derecho del actor a discutir en juicio su pretensión, con riesgo de incurrir en una efectiva denegación de justicia, corresponde la descalificación delo resuelto con sustento en la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (A.602.XXI11. "Agnese, Miguel Angel ce/ The First National Bank of Boston (Banco de Boston)", del 16 de diciembre de 1993).
Por ello, admítese la queja deducida y se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejándose sin efecto el fallo, con costas.
Reintégr ese el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal a quo a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2071
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