Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que —al confirmar la de primera instancia— rechazó la excepción de inhabilidad detítulo y mandó seguir adelante la ejecución de honorarios, la ejecutada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.
2°) Quesi bien es cierto que conocida jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos noresultan, en principio, susceptibles del remedio intentado al norevestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 276:169 ; 278:220 ; 295:227 , entre otros), no lo es menos que ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha incurrido en un injustificado rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio y generará un dispendio inútil de actividad jurisdiccional .
3°) Que, en efecto, al haber despachado la ejecución por cobro de los honorarios profesionales en los términos del art. 500, inc. 39, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se ha privado al banco ejecutado de la posibilidad de hacer valer en debida forma la defensa que había invocado con anterioridad a que se tramitara la ejecución y que importaba un presupuesto necesario de su viabilidad, comoera el establecer si los profesionales tenían con el banco un vínculo jurídico que hiciese aplicable el art. 2 de la ley 21.839.
4) Que esta Corte ha considerado arbitrario el criterio según el cual ante la falta de pago del honorario por la actora, condenada en costas, resulta de aplicación el segundo párrafo del art. 49 de la ley 21.839 —en cuya virtud el profesional podría reclamar que su dientese hiciera cargo de la suma fijada, ya que ello implica un apartamiento delo expresamente previsto por el art. ° del arancel en cuanto veda al abogadotal posibilidad de cobro cuando actúa con asignación fija oen relación de dependencia (confr. causa Q.10.XXII1 "Quiroga Regal ada y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", del 18 de diciembre de 1990).
5°) Que tal circunstancia bastaría para descalificar la decisión en examen, porque no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo noresulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de confor
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2062
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