mar sus decisiones a lo decidido por aquélla y, por tal razón, carecen de fundamento las sentencias de los tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada por el Tribunal (Fallos:
307:1094 , voto de la mayoría, considerando ?° y sus citas; 311:1644 , entre otros), especialmente en supuestos como el presente, en el cual dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante —fs. 191 vta.— (Fallos: 307:1094 citado).
6°) Que por ser elloasí la vía ejecutiva prevista respecto al cobro de dichos emolumentos no puede amparar procedimientos que se desentiendan delascaracterísticas propias y específicas de la relación entre los profesionales y sus clientes, máxime cuando se aduce que la vinculación que ligó a las partes era de muchísimos años y podría resultar esclarecida mediante la prueba queambas partes ofrecieron en su oportunidad.
7°) Que, en virtud delo expresado, la resolución apelada ha aplicadoun criterio contrario al utilizado por el Tribunal en la causa citada y no ha tenido en cuenta las particularidades del juicio que hacían imprescindible el tratamiento de la prueba ofrecida, la cual no podía dejar de producirse y ponderarse al amparo del rigor formal dela ejecución, por cuanto la restricción cognoscitiva de este tipo de litigios entre vinculados inmediatos no puede traducirse en un menoscabo consciente de la verdad jurídica objetiva.
8°) Que, por consiguiente, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entreloresueltoy las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, lo que conduce a privarlo de su condición de acto jurisdiccional.
Por ello, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto, con el alcance indicado, el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — RicarDo Levene (H.) (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2063
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