CONSOLIDACION.
Si bien con el régimen dela ley 23.982 se restringe temporalmente la percepción integra del monto debido, la limitación impuesta está dirigida a proteger derechos que corrían el riesgo de convertirse en quiméricos debido al desequilibrio de las finanzas públicas, cuya continuación impedía preservar el desenvolvimiento organizado de nuestra sociedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Corresponde dedarar la constitucionalidad de la ley 23.982 en su aplicación a un caso de enfermedad-accidente si es inexacto que se suspenda varios años el cobrodela deuda pues, tanto en el caso de la opción por el pago en efectivo como en el caso de la suscripción de bonos, se van realizando periódicos pagos parciales existiendo, en caso de ser necesario, la posibilidad de enajenar inmediatamente los títulos en el mercado, y no se hallan configuradas circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de dicho régimen de consolidación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que soslayó el más elemental examen de argumentos relevantes que había desarrollado la recurrente en su apelación ordinaria, vinculados con su estado de salud al momento del pronunciamiento y que encontraba adecuado sustento en diversas constancias dela causa, particularmente en el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley de consolidación 23.982 en su aplicación a un caso de indemnización por enfermedad-accidente sustentada en la ley 9688 si no respeta la exigencia de que la restricción al principio constitucional dela cosa juzgada sea sólo temporal (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mercau, Gilfredo c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2065
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