Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1980 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

aplicación fue puesta en sus manos, lejos de guiar hacia una inteligencia constitucional más amplia que la sostenida en 1877, parecen aconsejar su mantenimiento, bien que bajo una aplicación enteramente rigurosa.

9?) Que, noobstanteel seguimiento delaratio decidendi del precedente, el Tribunal estima oportuno efectuar determinadas consideraciones que, al tiempo que responden a la materia de esta causa, resultan adecuadas para dar a su jurisprudencia una mayor precisión.

Es principio arquitectónico de nuestro ordenamiento constitucional que ningún poder pueda arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente (Fallos: 137:47 , entre otros).

La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficiodelos particulares (art. 19 de la Constitución Nacional); no de los poderes públicos. Estos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; para los primeros, basta la inexistencia de una prohibición (Fallos: 32:120 , entreotros). También le está vedado a todo departamento del Estado el ejercicio de atribuciones que, si bien conferidas al gobierno, corresponden al ámbito de otro departamento. Sólo pueden ejercerse lasfacultades concedidas, y ello, a su vez, por los órganos a quienes les fueron concedidas. Hay, en todo esto, bases esenciales que tienden, en definitiva, a "asegurar los beneficios dela libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres de mundo que quieran habitar el suelo argentino" (Preámbulo). Dicha libertad no sólo se vería amenazada cuando los poderes ejercieran facultades no concedidas, sino también cuando las concedidas fueran ejercidas por poderes extraños ala concesión. Si hay algo que ha consagrado la Constitución, y nosin fervor, es la limitación del poder del gobierno, y la separación de los órganos en los que fue depositado.

La Constitución ha establecido, ineguívocamente, un sistema de poderes limitados.

De ahí que sea impensable que de toda atribución conferida expresamente pueda implicarse, sin más, una autoridad que destruya, precisamente, los límites de la concesión.

La teoría de los poder es implícitos no tiene por objeto el esclarecimiento, y la justificación o rechazo, de poderes que, por así decirlo, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1980

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos