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Fallos: 318:1983 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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11) Que, sobre el punto, corresponde entender que el arresto impugnado carece de validez en razón de que la conducta reprochada es ajena al ámbito de la facultad implícita en la que pretende hallar sustento.

Esto es así, pues los fundamentos de la resolución senatorial no expresan de ninguna manera cuál haya sido el entorpecimiento que irrogaron a las labores del cuerpo, las publicaciones realizadas por el actor. Tampooo ha sidoproducida prueba alguna al respecto. Todo cuanto pone de manifiesto dicha resolución en orden a sus motivos, es que las expresiones de Peláez menoscabaron el buen nombre y honor de dos senadores y el de todo el Senado.

Empero, es evidente para el Tribunal, quedeesta última aserción, cualquiera sea su acierto o desacierto, punto que escapa a este pronunciamiento, no se sigue necesariamente la configuración de un impedimento directo y grave para las tareas inherentes a la cámara.

Esimpropiodeesta causa apreciar si las manifestaciones del actor han producido efectos en el honor del cuerpo legislativo o en el de alguno de sus integrantes. No es el presente, por cierto, un proceso de calumnias e injurias. Por el contrario, el thema a resolver es si la facultad implícita ha sido ejercida dentro de la extensión que la Constitución Nacional le concede. Luego, loque ha debido ser invocado como metivo de la medida y demostrado, y no se lo hizo, es que la conducta objeto de sanción hubiese acarreado la señalada interferencia.

Las expresiones críticas de los gober nados, cual quiera sea el grado injurioso que exhiban, no suponen por sí solas un resultado semejante. Podrán, desde luego, causar indignación a los congresales, podrán mortificarlos. Con todo, los poderes implícitos de que se trata no han sido dados para reparar esas lamentables consecuencias en tanto que tales. Noessu finalidad la de dotar al Congr eso de una potestad general dereprimir cualquier acto que lo tenga por destinatario, por más censurable que pudiera ser. Paraello, ya cuenta aquél con sus amplias facultades de legislación a fin de incriminar esos hechos y disponer la pena de la que sean merecedores, y con el Poder Judicial para aplicar sus mandatos. La función del poder implícito de auto-preservación, como ha sido expuesto, es más estrecha, más reducida, 0, si se quiere, diferente. No atiende, verbigracia, a la injuria comotal, sinoal atentadocontra el librequehacer parlamentario que aquélla pudiera irrogar.

La competencia en cuestión está deparada sólo para esto último.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1983

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