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Fallos: 318:1945 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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La Corte no está investida de competencia para juzgar el acierto delas pdlíticas de gobierno; sí para controlar que sean respetuosas de la Constitución Nacional.

Sin perjuicio de la señalada limitación, el Tribunal no puede ocultar que casos comoel sub litele son motivo de seria preocupación máxi me cuando, junto con los otros dos poderes, tienea su cargo el gobierno dela Nación. Esto es así, pues el presente pone en evidencia un rumbo desprendido de la realidad, desentendido de la experiencia y del magro saldo antes apuntado. La Corte tampoco puede olvidar los lamentables hechos y situaciones carcelarias que la condujeron a repetidos pronunciamientos (Fallos: 310:2412 ; S. 213.1987. Superintendencia Judicial. "Servicio Penitenciario Federal s/ estado de las unidades ubicadas en Cap. Fed. y Gran Buenos Aires", del 19 denoviembre de 1987; resolución 970, del 28 de agosto de 1990 —Fallos: 313:57 -, entreotros).

"Acordaos de los presos, como si estuvierais con ellos encarcelados, y de los maltratados, pensando que también vosotros tenéis un cuerpo" (Hebreos 13, 3).

Sólo resta expresar que, cuando es alto el número de reprobados, no es ya cuestión de preguntarse por los destinatarios del sistema, sino por el propio sentido de éste.

La Constitución afirma —manda- que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y nopara castigo de los r eos detenidos en ellas, y agrega: "toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de loque aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice" (art. 18 citado).

Entiende el Tribunal que este último señalamiento, rectamente interpretado, no alcanza sólo a los estrados judiciales.

25) Que, en conclusión, corresponde decidir queel citado art. 92 de la Ley Penitenciaria Nacional —decreto- ey 412/58 y el citado Régimen de Correspondencia para los Internos Condenados -arts. 3, 4, 5 y concs.—, bajola interpretación seguida por el a quo, son inconstitucionales puesto que no se adecuan a los requerimientos de que se ha hecho mérito y, por lo tanto, resultan inoponibles al actor +interno condenado- en cuanto e exigen que la correspondencia que remita al exterior deba ser presentada ante las autoridades en sobre abierto, y

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1945

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