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Fallos: 318:1941 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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en el propósito de promover la readaptación social del condenado, de conformidad alas modernas orientaciones dela criminología..." (ídem, pág. 35).

Conviene advertir que las reformas introducidas al citado Régimen de Correspondencia, con posterioridad a la iniciación de estas actuaciones, en nada modifican cuanto se ha venido expresando pues dejan intacta la índole y modalidad de las limitaciones examinadas ver "Normas de Procedimiento de Visitas y Correspondencia para Internos Condenados", Boletín Público del Servicio Penitenciario Federal, N 2076, del 19 de agosto de 1992).

21) Que el Tribunal no descarta que el conocimiento del texto de las cartas de un recluso pueda llegar a constituir un elemento necesario para aclarar circunstancias de las que dependa su individual proceso de readaptación. Tampoco excluye que, respecto de determinados condenados, o destinatarios (vgr. correspondencia entrepresos), ofrente aciertas situacionesrelativasal orden interno dela institución, pueda tornarse conveniente acceder a dicho conocimiento. El Tribunal no emite juicioa esos respectos—como tampoco, entreotros, sobreel debido proceso adjetivo que deba informar al trámite de ocupación de las cartas (supra, considerando 11), ni sobre la correspondencia que ingreseal penal (ver Thornburgh v. Abbot, 490 U.S. 401)-, por la sencilla razón de que resultan ajenos a la causa.

La demandada, en tal sentido, noha expuesto ningún particular o pormenor acer ca de la persona del actor, o en punto a coyuntura alguna por la que atravesara el penal. Tampoco, y esto es subrayable, ha suministrado datos sobre la experiencia que haya podido recoger en aval dela reglamentación u otros antecedentes que, en este sentido, le haya proporcionado su contacto permanente con la vida en las cárceles (ver Turner v. Safley, relativo a correspondencia entre condenados, 482 U.S. 78). Su posición ha sido la de defender, en los términos ya considerados, el carácter general e ilimitado de su autoridad para imponerse del contenido de todas las cartas que expidan en todo momento todos los presos.

El actor, por su lado, ha puesto de manifiesto las diferentes y serias perturbaciones que leirroga el hecho de que sus misivas hayan de ser leídas por funcionarios del penal. Masello ni siquiera era necesario, y por dos razones. La primera deéstas es la siguiente: las vincula

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1941

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