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Fallos: 318:1942 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ciones que, sobre todo en determinadas situaciones, pueda guardar el derecho ala inviolabilidad de la correspondencia epistolar con el campo de la libertad de expresión y la privacidad, de las que se ha hecho reiterada mención en este pronunciamiento, no implican desconocer la particularidad del primero, estoes, su carácter de garantía "formal" o"material" del proceso de comunicación epistolar con indiferencia de que repercuta en las antedichas órbitas o no. De ahí quela garantía constitucional no deba entenderse que ha sido establecida, verbigracia, sólo respecto de comunicaciones íntimas (ver la sentencia 114 del Tribunal Constitucional Español, del 29 de noviembre de 1984: "el concepto de 'secreto' en el art. 18.3 -de la Constitución española... se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación misma al ámbito de lopersonal, lo íntimo oloreservado").

Hacer depender la invidlabilidad de las cartas particulares de su contenido íntimoono, es mucho más que un absurdo, esherir demuerte la garantía, es aniquilarla: ¿cómo podría conocerse dicha condición sin rasgar el sobre, sin escrutar el texto?.

El segundo motivo reside en que lo alegado por el actor atañe aun hecho relevado de prueba, por ser notorio y no controvertido. Bastaría con enfrentarse ala hoja en blanco para tomar conciencia del estado que produce la certidumbre de que todo lo que allí se vuelque podrá ser leído por quien no sea su destinatario.

22) Queen lanaturaleza delasprisiones, delos sistemas carcelarios, anida una permanente fuerza que tiende a hacer del recluso un sujeto transparente a los ojos del administrador. Fuerza escudriñadora incluso de aquellos aspectos más profundos, más reservados, del preso.

Nada hay en éste, para esa tendencia, que haya de quedar oculto a aquella mirada; el sistema ha de poder conocerlo exhaustivamente.

Buena parte de las finalidades depositadas en dichos sistemas —vgr.:

readaptación—, cuando no otras razones —vgr.: seguridad de los institutos y de sus internos, disciplina— se han aunado en la apología de estas posiciones extremas. Por tan desencaminados pasos el régimen carcelario comienza a rozar los márgenes mismos de la omnipotencia.

Semejantes propensiones no son, por cierto, novedosas. Recuerdan, en gran medida, proyectos cuya antiguedad, al parecer, nolos ha puesto en desuso. "Si se hallara un medio de hacer se dueño de todo lo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1942

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