en tanto habilitan a que aquéllas puedan imponerse del contenido de las misivas e impedir su curso regular.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible y procedenteel recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hácese lugar al hábeas corpus interpuesto, declarándose la inconstitucionalidad de la Ley Penitenciaria Nacional —decreto-ley 412/58— y el citado Régimen de Correspondencia para los Internos Condenados, con los alcances precisados en el considerando 25.
Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUSCIO Y DON
RICARDO LEVENE (H.)
Considerando:
12) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, por la que no hizo lugar al hábeas corpus interpuesto por Joao Gustavo Gastón Dessy, la defensa dedujo el recurso extraordinario que fue concedido.
2°) Que de las constancias de autos surge:
a) que el nombrado —alojado en la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal en calidad de condenado dedujo, en agosto de 1992, hábeas cor pus por agravamientoil egítimo de las condiciones de detención, porque las autoridades penitenciarias no le permitieron enviar una carta sin previo control de su contenido. En la audiencia fijada a los fines del art. 14 de la ley 23.098 expresó que la correspondencia querecibe es abierta en su presencia, pero en el caso de la que presentó como prueba, fue abierta antes de que le fuera entregada. Respecto delas misivas que remite, manifestó que siempre se le exige la entrega abierta, pero como en una ocasión compr obó que faltaba parte del contenido de una carta, decidió entregarlas cerradas, habiéndose negadola autoridad a aceptar su reclamo;
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1946
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