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Fallos: 318:1947 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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b) que en la audiencia mencionada, el director de la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal hizo referencia a las disposiciones que rigen el control de las cartas (arts. 5 y 13 del Régimen de Corr espondencia para Internos Condenados). Añadió quela lectura dela correspondencia halla fundamento en "razones de seguridad del Penal, afin deevitar la organización (de) fuga dereclusos y otros hechos que están previstos en el art. 13 del referido Reglamento"; ce) que la defensa, por su parte, en el mismoacto adujo que el reclamo se dirige a cuestionar la censura practicada en las cartas enviadas por el interno Dessy, la que entiende es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional por agravar ilegítimamente la ejecución de la pena. Por esas razones, y por desvirtuar los fines de los arts. 91 y 92 de la Ley Penitenciaria Nacional, impugnóla validez del art. 5° del Régimen de Correspondencia para Internos Condenados; d) que el juez de primera instancia rechazó la acción de hábeas corpus. Al así decidir, consideró que el control previo de la correspondencia es una legal consecuencia de la aplicación de normas reglamentarias tendientes a preservar el sentido y objeto delas instituciones del derecho penal y penitenciario; €) que la defensa se agravió expresando que la única censura prevista en la ley penitenciaria comprende las cartas recibidas; pero en modo alguno puede hacerse una interpretación extensiva del texto —como lo hace la norma reglamentaria impugnada— y abarcar las misivas enviadas, y menos aún perjudicar el proceso de resocialización de los condenados; T) que la cámara, al confirmar el rechazo de la acción, sostuvo que "la Ley Penitenciaria Nacional remite, en lo que al regimen de correspondencias se refiere —arts. 91 y 92- alos reglamentos que regulan su ejercicio, disposiciones éstas que, dejando a salvo el derecho de comunicación de los internos, deben aplicarse y así se aprecia ocurre en autos, con los alcances que las circunstancias aconsejan para cumplir lo más acabadamente posible con los fines para los cuales han sido instaurados, sin que ello implique vulnerar las disposiciones constitucionales invocadas".

3°) Que la apelante basa la apelación federal en las disposiciones constitucionales que tienden al resguardo necesario de la intimidad y privacidad de la correspondencia emitida por el condenado, las que

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1947

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