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Fallos: 318:1949 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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art. 1: "Los internos condenados podrán comunicarse en forma periódica con su familia, curadores, allegados y amigos, así como con personas y representantes de organismos e instituciones oficiales y privadas que seinteresen por su readaptación y se encuentren debidamente autorizados, todo ello en concordancia con los arts. 91 a 96 dela Ley Penitenciaria Nacional."; art. 3: "La correspondencia epistolar y telegráfica será objeto de supervisión y censura. Para esto último deberán tener se en consideración aquellos aspectos que por su naturaleza puedan aparecer, incidir o convertirse en factores negativos, desde el punto de vista que sustentan los principios en que se basa el concepto de readaptación sodal..".

art. 4: "Si a juicio de la Dirección del Establecimiento resultara inconveniente dar curso —por su contenido- a una carta, se procederá a efectuar la devolución de la misma al remitente, informándole sobre las causas motivadoras."; art. 5: "Nose autorizará la entrada o salida de correspondencia en la que se empleen signos o palabras convencionales, se utilicelenguaje obsceno, se hagan alusiones o emitan juicios con respecto al régimen interno oal personal del Servicio Penitenciario Federal, oqueserefieran a asuntos que por su naturaleza escapen a los términos rigurosamente per sonal es o de familia."; art. 6: "La correspondencia deberá ser escrita en idioma nacional.

La que fuera recibida en otro idioma deberá ser correctamente traducida."; art. 13: "Cuando de la correspondencia surjan indicios que hagan presumir la comisión de un delito o la persistencia en actividades delictivas, se iniciarán actuaciones comunicando a la autoridad policial o judicial que correspondiere, acorde las características de tales indicios".

6°) Que es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías dela Constitución Nacional (Fallos: 182:486 ; 184:5 ; 186:258 ; 200:165 ; 281:146 ; 296:22 ; 297:142 ; 299:93 ; 301:460 ; 304:794 ). Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1949

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