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Fallos: 318:1950 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización delajusticia, nodeben prescindir delaratiolegis y del espíritu de la norma (Fallos: 257:99 ; 259:63 ; 271:7 ; 302:973 ). La exégesis dela ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que sele asigne no pueda llevar ala pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 ). En esa tarea no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutreha de determinarse en procura deuna aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tienpo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial. En tal sentido, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos:

234:482 ; 302:1284 ). Sobrela base de estas pautas, pues, se examinará el alcance de las disposiciones que rigen el caso (doctrina de la causa "Capitán Santa Ana y otros", Fallos: 307:1018 ).

7") Que a los efectos de determinar el espíritu de las normas cuestionadas, corresponde consignar algunas expresiones de la exposición de metivos de la Ley Penitenciaria Nacional y dela fuente normativa que ésta tomó en consideración, es decir, el "Conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos", aprobado por el Primer Congreso de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y tratamiento del delincuente reunido en Ginebra en 1955 el quesugirió que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomiende a los gobiernos el estudio delas disposi ciones con ánimofavorable, contemplandola posibilidad de adoptarlas y aplicarlas en la administración delasinstituciones penitenciarias.

Así, en la exposición de motivos de la ley mencionada se aclara que lasnormas que tratan sobre la comunicación del interno con el mundo exterior, "además de dar imperatividad legal al principio que sustentan, de comunicabilidad del recluso con las personas de su familia y allegados, de vieja data en todo el mundo, asimila este capítulo a la tendencia actual en la materia, en cuanto exhibe como idea fundamentadora que la institución penitenciaria no debe aislarse del

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1950

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