18) Que sin perjuicio de lo expuesto y, si se quiere, en refuerzo de ello, cuadra agregar que la legislación sub lite también peca, desde el puntodevista constitucional, de una vaguedad inaceptable. Ya ha sido subrayado el especial énfasis puesto por el constituyente: la ley "determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse" a tomar conocimiento de la correspondencia epistolar (considerando 6°).
Es evidente que disponer que "la correspondencia... se ajustarán a las condiciones de... supervisión y censura que determinen los reglamentos..." (art. 92, Ley Penitenciaria Nacional citada), traduce un mandato de una latitud tan extrema que no confiere, al encargado de la reglamentación, estándares objetivos ni precisos. Otro tanto ocurre, ya en el plano del citado Régimen de Correspondencia, con enunciados tales como "asuntos estrictamente familiares o personales", "lenguaje obsceno", "juicios con respecto del régimen interno y al personal".
Encontrándose en juego un bien tan precioso como el delainviolabilidad de la correspondencia -y, eventualmente, el de la libertad de expresión— es inadmisible que sus limitaciones legales estén desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que su ejecución concreta por agentes administrativos no venga a quedar en manos de la más libre discreción de estos últimos.
Las expresiones transcriptas invitan a que los funcionarios ejer zan sus propios criterios, juicios y prejuicios. Ni la ley ni su reglamentación contienen patrones seguros ni, por lotanto, frenos para los órganos que deben ejecutarla.
Luego, también por este motivo las disposiciones atacadas resul tan inválidas, pues vienen a dejar a merced del órgano de ejecución los mencionados bienes constitucionales (supra, considerando 11, sub a; en igual sentido, Procunier v. Martínez, citado, pág. 415).
19) Que, desde otra perspectiva, la Corte observa que los requerimientos de acceder al contenido de las cartas emitidas por los presos sólo han sido basados, como se desprende de las normas impugnadas y delas alegaciones de la demandada, en la necesidad de conocer lo expresado en aquéllas, es decir, su texto. No han sido alegadas razones relativas a que la correspondencia pudiese ser vehículo para la remisión de otros efectos o cosas.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1939
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