tos del recluso, a su cuerpo; ha tocado el turno de hurgar todavía más, de penetrar en sus cartas, en todas, en las de todos, siempre. La misiva se ha vuelto transparente. Debe ser entregada abierta y puede ser leída; nada agrega que, en definitiva, esto último suceda o no. El efecto enmudecedor estará igualmente logrado; la lesión a la invidlabilidad de la correspondencia y al derecho de libre expresión, también.
"El que está sometido a un campo de visibilidad, y que lo sabe, reproduce por su cuenta las coacciones del poder; las hace jugar espontáneamente sobre sí mismo; inscribe en sí mismo la relación de poder en la cual juega simultáneamente los dos papeles; se convierte en el principio de su propio sometimiento" (Foucault, Michel, "Vigilar y castigar", México, 1984, pág. 206).
24) Quela institución carcelaria es problema recurrente, máxime desde el momento en que se ha erigido en el brazo ejecutor de la sanción que prácticamente agota el catálogo penal: redusión y prisión.
Bien puede decirse que las inquietudes y proyectos reformistas de los sistemas de reclusión, nacieron junto con éstos.
Por su intermedio se sembraron esperanzas que tuvieron nombre:
"readaptación", "reinserción social", "rehabilitación", etc., etc.; mas la cosecha ha venido siendo exigua.
Los datos sobre el incremento de la delincuencia y de las reincidencias causan justificada alarma. Se solía responder a tal apremio mediante un paraleloincremento de las penas, y, por lo visto, medianteinútilescuando no contraproducentes medidas coercitivas en el modo de cumplimiento de las condenas.
La fuerza expansiva de los reglamentos carcelarios, de los usos y costumbres de los presidios; sus disciplinas y reglas internas, pueden producir una ruptura en el funcionamiento penal. Por elloresulta imperioso señalar, con toda gravedad, que entre la competencia reglamentaria de los órganos que tienen a su cargo el cuidado de los presos, por un lado, y la soberanía punitiva, por el otro, media una distancia absolutamenteinsalvabl e que, puesta por la Constitución Nacional, el Poder Judicial habrá de hacer mantener.
Es preciso que "el derecho administrativono sea un mediofalaz de eliminar o escamotear las libertades y las garantías constitucionales" Alberdi, Juan B., "Bases", XVI).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1944
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