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Fallos: 318:1940 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por lodemás, la consistencia dedicha hipótesis, dada la grave perturbación que origina en los derechos constitucionales del actor, hubiese conducido al estudio de la existencia de otros medios idóneos y practicables, ajenosala apertura delos sobr es, para comprobar el contenido material de éstos (doctrina de Fallos: 312:2218 ; Procunier v.

Martínez, citado, voto del juez Marshall, págs. 424/425).

20) Que, a mayor abundamiento, nótase que las disposiciones censuradas tampoco parecen responder a prácticas univer sales de los sistemas carcelarios. En efecto, el ordenamiento español establ ece "cono regla general", que "la correspondencia postal que expida o reciba el interno goza de la garantía del secreto" (Gonzalez Navarro, F., "Poder domesticador del Estado y derechos del recluso", en Estudios sobrela Constitución Española, Madrid, 1991, t. 11, pág. 1156), debiéndose r espetar "al máximo" laintimidad; las comunicaciones escritas de los presos pueden ser intervenidas "motivadamente" por el director del establecimiento, dando cuenta "a la autoridad judicial competente" Jiménez Campo, Javier, "La Garantía Constitucional del Secreto de las Comunicaciones", en Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, 1987, N° 20, pág. 55, con cita de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979).

Asimismo, la Ley de Ejecuciones de Italia de 1975, establece: que "la correspondencia de cada condenado o internado puede ser sometida (sottoposta), mediante decisión motivada del magistrado de vigilancia (sorveglianza), al examen (visto di controllo) del director (dela administración penitenciaria)...".

En cuanto al derecho norteamericano, es ilustrativa la ya citada sentencia del caso Procunier v. Martínez, por la que fue invalidado un estatuto penitenciario del Estado de California que, como se habrá inferido, guardaba gran parecido con el argentino, respecto de cartas emitidas por los internados.

Son conducentes estas citas, además, por haber sido propósito de la Ley Penitenciaria Nacional, decreto-ley 412/58 citado —según el ya mencionado memor ándum que acompañó la elevación del proyecto al Poder Ejecutivo "de facto"— estar "al influjo de las modernas concepciones penitenciarias", y "favorecerse la comunicación del recluso con el exterior..." (op. citado, Nros. 82 y 83, págs. 28 y 29). Incluso en los considerandos del propio decreto-ley 412/58, señálase que "se inspira

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1940

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