El cocficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 6 de julio de 1990 al 5 de enero de 1991 es. pues, de 9.4.
3) Que multiplicando dicho voeficiente por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
a) art. 16 del decreto-ley 1285/58 A 306.455.04 han. 24, inc. 6, ap. a, del mismo A 3,064.594.087.44 e)ley 17.116, an. 69 A 306.155.04 Porello.
Se resuelve:
Ajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 3" de la presente, para el período que va desde el 6 de julio de 1990 al 5 de enero de 1991. fijándolos en la foma allí establecida.
Regístrese, hágase saber y publíquese en cl Boletín Oficial. Ricardo Levene (h) — Mariano Augusto Cavagna Marinez - Carlos S. Fayt - Augusto César Belloxcio — Farique Santiago Petracchi - Rodolfo Carlos Barra — Julio Salvador Nazarcno — Julio César Oyhanarte.
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
SITUACION DE LOS INTERNOS.
— N° 970 Buenos Aires, 28 de agosto de 1990.Visto y considerando:
15) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional eleva para conocimiento de esta Corte una copia de la resolución dictada el 18 de abril último, a raíz, de graves deficiencias constatadas en la asistencia debida a los internos alojados en institutos del ServicioPenitenciario Federal, y peticiona su intervención para lograr una solución a la situación planteada (ver 1s. 1/2).
1 2") Que en los considerandos de la medida. la Cámara pone énfasis en la escasa alimentación de los detenidos, la carencia de medicamentos y adecuada asistencia médica de lox enfermos, hechos que afectan a personas que, por padecer encierro cautelar, están imposibilitadas de encontrar por sus propios medios, solución a dichas carencias (fs. cit.) 39 Que el Tribunal.como caheza de uno de los poderes del Estado, no puede permanecerindiferente ante hechos de la naturaleza mencionada, violatorios de elementales derechos inherentes al ser humano por su sola condición de tal, y del precepto contenido en el ant. 18 de la Constitución Nacional.
4 Que en este contexto, las restricciones presupuestarias impuestas por la actual coyuntura económica no pueden constituir úbice para adoptar. con la premura del caso, las medidas que pongan fin al hambre y desamparo médico de los detenidos en los institutos penitenciarios, pues constituye una función del Estado proveer a sus necesidades básicas.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:57
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