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Fallos: 318:1938 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ción, y la disposición por parte de éste de mantener o modificar realidad hacia determinados fines. Esto es así, aun cuando ambos aspectos se encuentran íntimanente ligados en el actolegislativo, como acto voluntario que es. Por ello, en contextos como el presente, que importan severasrestricciones a derechos humanos amparados por la Constitución Nacional, el estudio no se agota en el soloesclarecimientodesi los fines se corresponden o no con materias sobre las que pueda versar la legislación, o con intereses que el Estado deba tutelar.

Han deescrutarse, asimismo, las causas desencadenantes de la reglamentación. Son éstas, si se quiere, los hechos antecedentes de la norma al tiempo que los propósitos, el consecuente. Es por ello que el Tribunal, en diversos pronunciamientos en los que juzgó sobre la validez de determinadas leyes del Congreso, hubo de estudiar y hacer hincapiétanto, por un lado, en las "causas determinantes" de las normas, en las "circunstancias que las originan", cuanto, por el otro, en los "fines que se procura alcanzar con ellas" (Fallos: 200:450 ; 247:121 , entre otros). Leyes análogas, en cuanto signadas por propósitos parejos y legítimos del Estado, pueden resultar constitucionales en determinada situación fáctica e inconstitucionales en otra. Así sucedió, vgr., con las llamadas leyes de prórroga de las locaciones que, tenidas por válidas frente a cierto contexto social —caso "Ercolano c/ Lanteri de Renshaw" de 1922, Fallos: 136:161 -, fueron invalidadas, en 1925, ante la presencia, entre otras razones, de "un ambiente muy distinto por cierto de aquél que dio lugar a la sanción originaria" de dichas leyes caso "Mango e/ Traba", Fallos: 144:219 ).

Este examen particularizado se proyecta, asimismo, sobre la apreciación de la proporcionalidad y de la adecuación de la medida restrictiva, pues ello mienta una suerte de cotejo entre los dos aspectos de esta última con las señaladas "causas" y "fines" que configuran lo que daría en llamarse las "circunstancias del caso" para el legislador.

Apreciaciones, cotejos y escrutinios, cuyas modalidades de aplicación traducen, bueno es advertirlo, respuestas arregladas ala especificidad de los conflictos y al diferente emplazamiento de los diversos derechos y garantías que viene dado, principalmente, del sistema de valores consagrado por la Ley Fundamental. Ello supone, entreotras consideraciones de índole constitucional, las atinentes al enplazamiento, naturaleza y vinculación de los concretos derechos y garantías comprometidos, a los intereses estatales alegables, y a la relación entre éstos y aquéllos.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1938

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