Puestas las cosas en este quicio, es irrefragable que, en los términos indicados, todo preso goza de la recordada presunción o estado de inocencia. Ergo, aun cuando quepan diferencias explicables por la singularidad del régimen carcelario, la inspección permanente sobre la correspondencia no puede respaldarse en un hipotético e invariable estado de sospecha de todos los presos, sino en circunstancias reales, en motivos razonables y actuales. Serían éstos, por lo demás, los que cohonestarían la ocupación de la correspondencia, pues su validez no puede depender del resultado que arroje (ver doctrina de Fallos: 46:36 ; 303:1938 ; 306:1752 ; 308:733 , entre otros; Byars v. United States, 273 U.S. 28).
Consecuentemente, y en los puntos indicados, el reglamento es inconstitucional por cuanto limita la garantía constitucional estudiada sin apoyo en motivos concretos y suficientes, o con una extensión que sobrepasa notablemente los al cances que pudiese demandar el logro del propósito buscado por su intermedio (supra, considerando 11, sub d; Fallos: 312:496 , pág. 513). Es inadmisible una amplia restricción cuando el fin puede ser alcanzado por medios más estrechos Shelton v. Tucker, 364 U.S. 479, 488; Procunier v. Martínez, citado, págs. 413 y 424). Añádese a ello, la interferencia que produce el arbitrioen el proceso derehabilitación que, buenoes reiterarlo, forma partedel interés preponderante del administrador (supra, considerando 11).
En un estado de derecho, la sola invocación de "razones de seguridad", sin un andamiaje objetivo quelo motive, no puedejustificar nunca la privación del goce de los derechos constitucionales (Fallos:
306:126 ). Es más en contraposición a la "seguridad" alegada por la administración, cabe ubicar al conjunto de condiciones establecidas para la manifestación de la personalidad y para su pleno desarrollo que se corresponde con la cualidad esencial de aquélla: la dignidad, conjunto éste que también ha sido llamado "seguridad" y del que forma parte la inviolabilidad de la correspondencia (Sánchez Viamonte, Carlos, "Manual de Derecho Constitucional", Bs. As., 1959, pág. 133; asimismo: Estrada, José Manuel, "Curso de Derecho Constitucional", Bs. As., 1927, 2a. ed., t. |, pág. 127 y sgtes.).
16) Quelas restricciones a los der echos de los presos, establecidas con base en programas derehabilitación, en la preservación del orden y la disciplina de las cárceles, y en la prevención de los delitos, han de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1936
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